InicioActualidadREDUCCIÓN GRADUAL DE JORNADA LABORAL

REDUCCIÓN GRADUAL DE JORNADA LABORAL

La ley 2101 de 2021 establece la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia, que pasará de 48 horas semanales actuales a un máximo de 42 horas distribuidas en cinco o seis días y comenzará a aplicarse desde el 15 de julio de este año. De esta manera, a partir de mitad de año la jornada pasará a ser de 47 horas semanales, en el 2024 será de 46 y en los años 2025 y 2026 la reducción será de dos horas cada año para llegar a las 42 señaladas por la ley. El articulo 4 de la ley en mención señala, “La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores”, lo que resuelve la inquietud de la población acerca del impacto que pueda tener para poder alcanzar la pensión.

Esta medida busca mejorar la productividad de las empresas del país porque esta centrada en el bienestar de los empleados permitiendo un balance entre la vida laboral y personal haciendo mas eficiente el desempeño de los colaboradores. También busca generar empleo aprovechando la necesidad de demanda de más horas de trabajo e incrementar los niveles de productividad del país abriendo nuevos mercados internacionales, aumentando las exportaciones e implementando estrategias con socios comerciales.

Muchas compañías desde el año pasado han comenzado a ajustar sus horarios en línea con la reducción horaria para anticiparse a la ley y las empresas que lo consideren conveniente pueden poner en marcha la reducción a 42 horas semanales sin gradualidad. Algo importante a tener en cuenta, es que las empresas que instauren dichas 42 horas de trabajo semanal, no tendrán la obligación de dar el día de la familia a sus trabajadores ni las dos horas de capacitación por cada semana de trabajo. (Ley 2101 de 2021: ARTÍCULO 6o. EXONERACIÓN. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3o de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.).

La reducción de la jornada laboral debe ser implementada por todos los empleadores en Colombia sin ninguna excepción.

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